Caja no. 152
Expediente: 17
Lugar: Quito /
Fecha: 17 de octubre de 1803 /
No. de folios: 3
Contenido: Sentencia dictada a los indios que participaron en las sublevaciones de Columbe y Guamote el 27 de febrero de 1803 y en los días subsiguientes. También consta el testimonio de la ejecución de la mencionada sentencia para los diferentes reos: pena de muerte, prisión en Chagres, azotes, destierro, oficiar de verdugos, confiscación de bienes, trabajo en obra pública.
Caja no. 153
Expediente: 2
Lugar: Quito /
Fecha: 25 de octubre de 1803 /
No. de folios: 2
Contenido: Memorial de cuatro indios naturales de Calpi en la que refieren su situación con don Martín Chiriboga, en cuya hacienda trabajaron y quien luego de liquidada la cuenta no ha cumplido con el pago de lo adeudado y valiéndose del maestro del obraje les ha obligado a continuar trabajando en el lugar; además los cuatro han sido castigados y azotados y se les ha negado los socorros indispensables.
Caja no. 153
Expediente: 3
Lugar: Quito /
Fecha: 25 de noviembre de 1803 /
No. de folios: 3
Contenido: Petición de Pedro Sillo indio del pueblo de Toacazo, para que un abogado tome su caso y lo represente un procurador, ya que el Protector no puede hacerlo por ser pleito de indios con indios. El litigio es con el albacea de su abuelo por propiedad de tierras.
Caja no. 153
Expediente: 4
Lugar: Quito /
Fecha: 10 de diciembre de 1803 /
No. de folios: 15
Contenido: Litigio de tierras en la parroquia San Blas de Cuenca, entre dos grupos de indios; en el uno están los hermanos Campoverde y en el otro Manuel Tenesaca y Juan Saquichagua.
Caja no. 153
Expediente: 7
Lugar: Quito /
Fecha: 10 de enero de 1804 /
No. de folios: 5
Contenido: Denuncia de un solar de tierras realengas hecha para su adquisición por Hilario Quelal, indio de Tulcán; explica que él no posee tierras y que es hijo de un indio gobernador, motivos para que se le prefiera.
Caja no. 153
Expediente: 9
Lugar: Quito /
Fecha: 30 de enero de 1804 /
No. de folios: 15
Contenido: Queja del administrador principal de aguardientes, porque tres indios, quienes trabajaban en su hacienda de Pintag, han pasado a laborar en la hacienda de don Fernando Cox. En los folios 8 a 12 hay el testimonio de las leyes que facultan a los indígenas a trabajar en donde deseen.