Caja no. 18
Expediente: 2
Lugar: Guaranda /
Fecha: 15 de febrero de 1838 /
No. de folios: 6
Contenido: Escritura de fianza del diezmo de Chapacoto en la jurisdicción de Guaranda que remató el ciudadano Mariano González; la garantía la ofrece la señora Josefa Coloma con la hipoteca de dos molinos y una estancia, renunciando la ley segunda, título XII, partida quinta, que prohibe a las mujeres constituirse en fiadoras.
Caja no. 18
Expediente: 3
Lugar: Quito /
Fecha: 15 de febrero de 1838 /
No. de folios: 10
Contenido: Escritura de fianza del ciudadano José Jiménez y su esposa a favor del diezmo de Tumbaco, rematado en 760 pesos por el primero. La garantía la realizan con una estancia, una casa y un solar situados en aquella parroquia.
Caja no. 18
Expediente: 4
Lugar: Ibarra /
Fecha: 23 de febrero de 1838 /
No. de folios: 3
Contenido: Fianza hipotecaria por el diezmo de San Antonio en Ibarra, que remató el ciudadano José Mencía, la otorga el señor José Vélez con su hacienda Tumbibichug.
Caja no. 18
Expediente: 5
Lugar: Quito /
Fecha: 26 de marzo de 1838 /
No. de folios: 4
Contenido: Apertura del diezmo de Tulcán hecha por el ciudadano Javier Grijalva en nombre de su hermano político Manuel Patiño, con la oferta de la cuarta parte adicional de los 1.050 pesos en que fue rematado por Antonio Baquero, también representando a otra persona.
Caja no. 18
Expediente: 6
Lugar: Quito /
Fecha: 24 de septiembre de 1838 /
No. de folios: 4
Contenido: Cuatro escritos diferentes pero referentes a diezmos. Hay un recurso por una glosa; una queja respecto al diezmo de la hacienda San Vicente de los Dominicos; una petición a fin de que se apruebe una fianza para el diezmo de Izamba y una comunicación a la Junta de Hacienda.
Caja no. 18
Expediente: 7
Lugar: Quito /
Fecha: 7 de noviembre de 1838 /
No. de folios: 7
Contenido: Expediente relativo al cobro del diezmo de la provincia del Chimborazo. El Gobernador denuncia los abusos de los diezmeros, éstos se quejan de la resistencia de los habitantes a pagar este gravamen y acusan al Gobernador. La Junta de Diezmos envía la copia de la Resolución Nacional y una comunicación del Ministerio de Hacienda para que el Gobernador observe y haga cumplir las determinaciones legales de la Junta de Jurisdicción Unida.
Caja no. 18
Expediente: 9
Lugar: Quito /
Fecha: 20 de marzo de 1839 /
No. de folios: 59
Contenido: Causa seguida por el ciudadano Miguel Pástor para que el Tesoro Nacional le devuelva 4.496 pesos que según él, cree ha consignado en exceso, por el segundo remate de la gruesa del diezmo de Riobamba; pero la Corte Suprema de Justicia ratifica la sentencia dada por la Corte Superior de Riobamba que no encuentra motivo para tal desembolso de parte del Estado.