Caja no. 4
Expediente: 13
Lugar: Cuenca /
Fecha: 20 de marzo de 1867 /
No. de folios: 10
Contenido: Recurso de tercera instancia en la causa seguida por la señora Josefa Veintimilla contra su hermano, el señor Manuel Veintimilla, para que éste reconozca y pague lo correspondiente a los alimentos que ella gastó durante el tiempo que crió a su sobrina.
Caja no. 4
Expediente: 17
Lugar: Quito /
Fecha: 7 de octubre de 1868 /
No. de folios: 2
Contenido: Denuncia hecha por el señor José Antonio Correa, curador ad – litem de unos menores, contra el doctor Marcos Espinel, quien había ejercido la tutela de dichos menores hasta el momento de la denuncia; se le acusa de malversar los bienes testamentarios en perjuicio de los herederos.
Caja no. 4
Expediente: 20
Lugar: Quito /
Fecha: 10 de febrero de 1871 /
No. de folios: 43
Contenido: Demanda propuesta por Cipriano Bastidas, esposo de Petrona Vera y padrastro de la menor Rafaela Collaguaso, contra el señor Modesto Arroyo. Dicha menor fue entregada por su madre y por su abuela al señor Arroyo para que le sirviera de doméstica, pero el padrastro arguye que al ser él, esposo legítimo de la madre, ésta debió consultarle antes de negociar a la niña y que por lo tanto, ese acto carece de validez. Sin embargo, Arroyo alega que el padrastro sabía del asunto y que además recibió parte de la remuneración.
Caja no. 4
Expediente: 21
Lugar: Cuenca /
Fecha: 12 de noviembre de 1873 /
No. de folios: 15
Contenido: Obrados en la causa seguida por José Manuel León contra Rafaela Gavilanes, para la entrega de unos menores que habían quedado huérfanos y cuya tutela recayó por orden de la Corte Superior de Cuenca en la bisabuela ilegítima de los niños. León interpone apelación ante la Corte Suprema, porque afirma haber contratado con la madre la entrega de los niños, poco antes de morir ella.
Caja no. 4
Expediente: 22
Lugar: Cotacachi /
Fecha: 1 de diciembre de 1876 /
No. de folios: 2
Contenido: El alcalde segundo de Cotacachi hace saber a los alcaldes de Quito el pedido de la señora Mariana Albuja, en el caso que se sigue por la tutela y curaduría de los menores Cevallos, a fin de que ese cargo recaiga sobre ella, por ser éstos sus nietos naturales.