Caja no. 29
Expediente: 22
Lugar: Montecristi /
Fecha: 17 de junio de 1908 /
No. de folios: 23
Contenido: Expediente formado por una ordenanza municipal del cantón Montecristi, que grava con tres centavos a cada litro de aguardiente producido en el lugar; hay reclamaciones y varias diligencias y el dictamen de la Corte Suprema que fue consultada y que señala la ilegalidad de la Ordenanza.
Caja no. 29
Expediente: 23
Lugar: Quito /
Fecha: 28 de septiembre de 1908 /
No. de folios: 4
Contenido: Apelación que hace ante la Corte Suprema el señor Emilio Ruperti, acusado de contrabando por la Junta de Hacienda de Manabí. La sentencia fue revocada.
Caja no. 29
Expediente: 24
Lugar: Quito /
Fecha: 28 de noviembre de 1908 /
No. de folios: 6
Contenido: Ordenanza municipal del cantón Santa Ana de Manabí, gravando con cuatro centavos el litro de aguardiente destilado o introducido en el lugar. Por inconstitucional fue suspendida por el Gobernador de la provincia, asunto que toma en cuenta la Corte Suprema.
Caja no. 29
Expediente: 25
Lugar: Quito /
Fecha: 28 de noviembre de 1908 /
No. de folios: 8
Contenido: Consulta a la Corte Suprema sobre el impuesto decretado por la Municipalidad de Chone que grava con un sucre y veinte centavos el barril de aguardiente. La Corte indica que la ley de aguardientes, en el artículo 16, grava con un único impuesto a este ramo a favor de las rentas municipales y están derogadas las facultades municipales para obrar sobre el aguardiente.
Caja no. 29
Expediente: 26
Lugar: Quito /
Fecha: 18 de diciembre de 1908 /
No. de folios: 4
Contenido: Ratificación de la sentencia dictada por la Junta de Hacienda de Guayas que hace la Corte Suprema, es en el caso de contrabando de algunas damajuanas de aguardiente encontradas en la fábrica Segale Hermanos.
Caja no. 29
Expediente: 27
Lugar: Quito /
Fecha: 24 de diciembre de 1908 /
No. de folios: 8
Contenido: Hoja impresa con los nuevos impuestos creados por el Concejo Cantonal de Ambato, que en el artículo primero, numeral cuatro, grava a los licores extranjeros. En consulta a la Corte Suprema se establece la ilegalidad de dicho impuesto.
Caja no. 29
Expediente: 28
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 30 de diciembre de 1908 /
No. de folios: 19
Contenido: Consultas efectuadas a la Corte Suprema de Justicia sobre las ilegales ordenanzas municipales del cantón Yaguachi y del cantón Guayaquil, que han gravado a la producción e introducción de aguardiente con un impuesto que la ley no les autoriza.
Caja no. 29
Expediente: 29
Lugar: Babahoyo /
Fecha: 19 de enero de 1809 /
No. de folios: 4
Contenido: Consulta elevada al Presidente de la Corte Suprema por el Concejo Municipal del cantón Baba, sobre si es procedente o no emitir una ordenanza para cobrar un impuesto al aguardiente que se produce y se introduce en el lugar.
Caja no. 29
Expediente: 30
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 25 de enero de 1909 /
No. de folios: 9
Contenido: Petición de José Romero Cordero comerciante de licores de Guayaquil, al Presidente de la Corte Suprema, para que se pronuncie sobre la legalidad o no de la Ordenanza del dicho cantón, que grava a la venta de vinos, cervezas o cualquier bebida fermentada extranjera.
Caja no. 29
Expediente: 31
Lugar: Quito /
Fecha: 18 de febrero de 1909 /
No. de folios: 22
Contenido: Queja de los señores Miguel Páez, Alejandro Saa y otros por la ordenanza del Municipio de Quito que grava con tres centavos cada litro de aguardiente nacional que se elabore o introduzca en el cantón, contraviniendo expresamente la ley. El Presidente de la Corte Suprema ratifica la ilegalidad de la Ordenanza.