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miles de registros del Ecuador, desde el siglo 16

Serie: Criminales

10516 expedientes
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Criminales 1922 - 1923

Caja no. 415
Expediente: 41
Lugar: Quito / Fecha: 11 de diciembre de 1922 / No. de folios: 4 

Contenido: Causa seguida contra Cesar Carrillo, por robo de mercaderías del almacén de Juan Jamati. La Corte Suprema declara que ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el Juez de Letras Presidente del Jurado y, en consecuencia, manda que se proceda a nueva declaratoria, por otros Jurados.


Criminales 1922 - 1923

Caja no. 415
Expediente: 42
Lugar: Quito / Fecha: 21 de diciembre de 1922 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Miguel Tobías García y Damasio Cedeño, por robo de una yegua y un caballo de Miguel Cedeño. La Corte Suprema declara que corresponde al Comisario Nacional de Santa Ana conocer y decidir de esta causa.


Criminales 1922 - 1923

Caja no. 415
Expediente: 43
Lugar: Portoviejo / Fecha: 13 de enero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra los autores del robo de una vaca de propiedad de Juan Allong, siendo el sindicado Antonio Zambrano Pino La Corte Suprema declara que el robo de ganado o bestias, sean de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1922 - 1923

Caja no. 415
Expediente: 44
Lugar: Quito / Fecha: 20 de febrero de 1923 / No. de folios: 4 

Contenido: Causa seguida contra Ventura Córdova, por concusión. La Corte Suprema declara que el fallo emitido por la Corte Superior carece del recurso de tercera instancia y, por lo tanto, devuelve el proceso para los fines consiguientes.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 1
Lugar: Portoviejo / Fecha: 15 de enero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Bartolomé Molina Carreño, por robo de un mular. La Corte Suprema declara que el robo de ganado o bestias, sean o no de cría, cometidos en sitios abiertos o no, es de competencia de las autoridades del Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 2
Lugar: Rocafuerte / Fecha: 16 de enero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Sixto Saltos, por robo de una mula. La Corte Suprema declara que el robo de ganado o bestias, sean de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 3
Lugar: Rocafuerte / Fecha: 3 de febrero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Alejo Vera, por robo de una yegua y su cría. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 4
Lugar: Quito / Fecha: 12 de febrero de 1923 / No. de folios: 9 

Contenido: Causa seguida contra Víctor Hugo Lazo, por violación de domicilio. La Corte Suprema confirma, con costas, la sentencia recurrida, la que impone al reo la pena de seis meses de prisión, cincuenta sucres de multa y pago de costas procesales.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 5
Lugar: Guayaquil / Fecha: 27 de febrero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Pedro y Salomón León, Daniel Guerrero y otros, por robo de ganado. La Corte Suprema declara que la infracción de robo de ganado, sean o no de cría, cometido en sitio abierto o cerrado, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 6
Lugar: Portoviejo / Fecha: 20 de marzo de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Autos para descubrir a los autores del robo de un caballo. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, son de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


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