Caja no. 358
Expediente: 33
Lugar: Cuenca /
Fecha: 1 de febrero de 1888 /
No. de folios: 6
Contenido: Causa seguida contra Andrés Guachichullca, por robo de un buey de la propiedad de José Julián Quinde y de una vaca perteneciente. La Corte Suprema aprueba la sentencia consultada.
Caja no. 358
Expediente: 34
Lugar: Quito /
Fecha: 1 de febrero de 1888 /
No. de folios: 8
Contenido: Sumario seguido contra el Teniente Salvador F. Bustos. La Corte Suprema declara nulo el proceso y dispone que el costo de la reposición será a cargo del Comandante Militar de la Provincia del Tungurahua y del Comandante General que dictó el auto mandando elevar la causa a proceso y Nombrando vocales inhábiles.
Caja no. 358
Expediente: 35
Lugar: Loja /
Fecha: 4 de febrero de 1888 /
No. de folios: 3
Contenido: Causa seguida por Roberto Valdivieso e Ignacio Samaniego contra Trinidad Basarán, por injurias. La Corte Suprema reforma el auto recurrido, declarándose que son de cuenta del acusado las costas relativas al abandono mencionado.
Caja no. 358
Expediente: 36
Lugar: Quito /
Fecha: 7 de febrero de 1888 /
No. de folios: 3
Contenido: Causa seguida contra el autor o autores del robo de varias especies de Mercedes Coronel. La Corte Suprema revoca el auto recurrido, quedando dicho recurrente exonerado de la que motiva su recurso.
Caja no. 358
Expediente: 37
Lugar: Cuenca /
Fecha: 8 de febrero de 1888 /
No. de folios: 5
Contenido: Causa seguida contra Manuel Morocho y Paulino Chicaisa, por robo. La Corte Suprema declara nulo el proceso por no estar comprobado el cuerpo del delito, reponiéndolo al estado de fojas veinte y siete, y el costo de la reposición será a cargo de los dos Jueces que han intervenido en primera instancia y del Ministro que ha dictado la sentencia consultada.
Caja no. 358
Expediente: 40
Lugar: Quito /
Fecha: 10 de febrero de 1888 /
No. de folios: 51
Contenido: Sumario seguido por Antonio Jarrín Zapata, hijo de Rafael Jarrín, contra la señora Dolores Gallo, por el robo de 500 pesos a su padre. La Corte Suprema declara que la Corte Superior no ha debido conceder recurso de tercera instancia y, por lo mismo, devuelve el sumario para que se ejecute lo resuelto.