Caja no. 355
Expediente: 13
Lugar: Riobamba /
Fecha: 25 de diciembre de 1886 /
No. de folios: 60
Contenido: Sumario seguido para descubrir al autor o autores de varias infracciones cometidas en las elecciones de Concejeros Municipales de este Cantón.
Caja no. 355
Expediente: 14
Lugar: Cuenca /
Fecha: 3 de enero de 1887 /
No. de folios: 86
Contenido: Causa promovida por el doctor Gabriel A. Ullauri contra el doctor Francisco José Moscoso, Gobernador de la Provincia del Azuay, sobre infracción de garantías constitucionales. La Corte Suprema aprueba el auto de sobreseimiento y devuelve la causa.
Caja no. 355
Expediente: 16
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 12 de enero de 1887 /
No. de folios: 4
Contenido: Causa criminal seguida contra Abad Macías, por robo. La Corte Suprema aprueba la sentencia consultada, que condena al reo a tres años de reclusión y al pago de costas, más no en lo relativo a la indemnización por daños y perjuicios.
Caja no. 355
Expediente: 19
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 12 de enero de 1887 /
No. de folios: 14
Contenido: Causa seguida contra Nicacio Calverto, por heridas ocasionadas a su hija Guadalupe Calverto. La Corte Suprema reforma la sentencia recurrida y condena al reo a dos años de prisión y al pago de costas procesales.
Caja no. 355
Expediente: 20
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 12 de enero de 1887 /
No. de folios: 7
Contenido: Causa seguida contra Pío Severo Villamar, sobre destitución de la Escribanía del Cantón Babahoyo. La Corte Suprema destituye de su cargo al referido Villamar y oficia al Presidente de la Corte Superior de Guayaquil a fin de que se proceda a llenar la vacante.
Caja no. 355
Expediente: 21
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 13 de enero de 1887 /
No. de folios: 4
Contenido: Causa seguida contra Manuel Dumés y cómplices, por robo. La Corte Suprema declara que no existe la nulidad alegada y ratifica la sentencia consultada, que absuelve a los reos.
Caja no. 355
Expediente: 22
Lugar: Guayaquil /
Fecha: 14 de enero de 1887 /
No. de folios: 6
Contenido: Causa seguida contra Manuel Bermudes, por robo. La Corte Suprema declara no ha lugar a la revisión y confirma que el acusado es el autor del hecho comprendido en la acusación fiscal.