Contenido: Expediente formado por el Doctor Antonio Domínguez Abogado de la Real Audiencia, Regidor Perpetuo del Ilustre Cabildo y Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Reina de los Angeles, con el Administrador de Alcabalas, acerca de posesión de 30 pesos que ha gosado dicha Cofradía y más derechos que le pertenecen a esta Administración por la Pulpería que se halla en la esquina del Arco de Nuestra Señora de los Angeles, en la ciudad de Quito.
Contenido: Resumen del ingreso y data del mes de noviembre de 1785 de los ramos de alcabalas a saber: efectos de Castilla, del Perú, del país, ramo de escrituras y sus totales.
Contenido: Minuta de las haciendas de Temporalidades de la Jurisdicción de Otavalo, para el cobro de la Alcabala causada hasta el tiempo de seis remates, que se da al señor Director general de Temporalidades para el arreglo de su cuenta, según consta del listado de Contribuyentes de los años 1784 a 1786.
Contenido: Expediente formado por la Administración de alcabalas y el Doctor Gabriel Alvarez, abogado de esta Real Audiencia, sobre la satisfacción del derecho de Alcabala, por la compra de la hacienda nominada Lloa que fue de doña Clara Ituarte, en la jurisdicción de las 5 leguas de Quito.
Contenido: Expediente promovido por el Administrador General de Alcabalas de esta ciudad, a efecto de que se declare si el Doctor Joaquín Granda, por ser Eclesiástico debe pagar el Cabezón de 10 pesos, impuesto a cuatro molinos que posee en la jurisdicción de Latacunga.
Contenido: Autos de Don Pedro Terhan y Herrería vecino de la villa de Ibarra, sobre no pagar Alcabala de las haciendas que heredó de su padre en el valle de Mira, jurisdicción de la villa de Ibarra.
Contenido: Autos de Don Carlos Pesenti sobre que se declare que deben pagar la Alcabala por el cabezón de las Haciendas de Temporalidades de Ibarra y Otavalo.
Contenido: Expediente formado acerca de que los vecinos comerciantes de esta ciudad, haciendo constar haber pagado el Real Derecho de Alcabalas en primera vez la cantidad de 100 pesos en calidad de comercio activo, o pasivo, se postulen para tener voz y voto en las juntas que se ofrecieren.