Contenido: Javier Endara, propietario de una casa situada frente a la muralla del Convento de San Agustín, reconoce el principal acensuado de 1.500 pesos y solicita liberarla de este gravamen con la consignación de igual cantidad en billetes de crédito público.
Contenido: Florencio Barba, poseedor de las haciendas nombradas “Quillusillín y la Moya Chiquita”, que se hallan gravadas a censo con 700 y 149 pesos, respectivamente, desea librarlas de este gravamen con documentos de deuda interior de la República. Con dos expedientes.
Contenido: Causa seguida por el Colector de los Fondos del Colegio Nacional de Cuenca contra el Convento de San Agustín, por capellanías fundadas por la familia Sánchez de Orellana. .
Contenido: Causa seguida por los oficiales de las Cajas Reales contra don Gregorio Pérez de Zúñiga, arrendatario del estanco de Ibarra, por la deuda de 5.295 pesos.
Contenido: Autos por el decomiso de diez botijas de aguardiente de uva y dos de vino llegadas a Guayaquil, entre otras cosas, sin las guías respectivas.
Contenido: Cuentas de la real renta de pólvora de Ambato, del 4 de marzo al 30 de septiembre de 1816 y glosas y reparos que hace a la misma el contador principal de esta renta en Quito.
Contenido: Diligencias de tercera instancia en el juicio que por contrabando de 8.500 litros de aguardiente, se sigue contra Alberto Samaniego, de Riobamba. En el expediente constan dos ejemplares de la “Gaceta Judicial”, órgano de la Corte Suprema de Justicia (Ver exp. 29 de la misma caja).
Contenido: Consulta elevada a la Corte Suprema de Justicia por el juicio contra Aurelio Benítez a quien en su estanquillo de Guayaquil se le encontraron diez barriles de aguardiente de contrabando; la causa fue devuelta porque el valor del aguardiente no estaba dentro de la cuantía exigida para su conocimiento. Por parte de la Corte.
Contenido: Incidentes sobre competencia, ocurrido entre el Colector de la Universidad Central y el Tesorero de Hacienda de Pichincha. La Corte Suprema, por hallarse facultada, según el artículo tercero de la Ley Reformatoria Orgánica del Poder Judicial de 10 de noviembre de 1920, ha resuelto que no son competentes para conocer de los juicios por infracción de las leyes y reglamentos del juego, ni el Colector de la mencionada Universidad ni el Tesorero Fiscal de la Provincia de Pichincha.