Caja no. 137
Expediente: 7
Lugar: Riobamba /
Fecha: 19 de mayo de 1894 /
No. de folios: 7
Contenido: Resolución de la Corte Suprema sobre la consulta de un impuesto de la Municipalidad de Alausí que grava a la producción de aguardiente, la que ya está gravada con impuestos gubernamentales.
Caja no. 137
Expediente: 8
Lugar: Quito /
Fecha: 22 de mayo de 1894 /
No. de folios: 8
Contenido: Reclamación del señor Emilio Ruperti por una ordenanza de la Municipalidad del cantón Santa Ana, que grava con cinco centavos cada 46 kilogramos de todo artículo que se expenda en los mercados o lugares públicos, incluyendo la tagua.
Caja no. 137
Expediente: 11
Lugar: Machachi /
Fecha: 14 de agosto de 1894 /
No. de folios: 65
Contenido: Información de testigos, en la de “nudo hecho” que sigue el alcalde primero municipal del cantón Mejía contra el escribano del lugar, doctor Félix A. Sánchez.
Caja no. 137
Expediente: 12
Lugar: Santa Rosa /
Fecha: 20 de octubre de 1894 /
No. de folios: 4
Contenido: Consulta del Concejo Municipal de Santa Rosa sobre la legalidad del impuesto que este organismo ha creado y que grava la elaboración e introducción de aguardiente nacional.
Caja no. 137
Expediente: 13
Lugar: Quito /
Fecha: 20 de octubre de 1894 /
No. de folios: 33
Contenido: Controversia entre el Concejo Municipal de Quito y la Gobernación de la provincia de Pichincha, por la ordenanza dictada por el primero, la que autoriza la construcción de barracas en la plaza Bolívar.
Caja no. 137
Expediente: 15
Lugar: Babahoyo /
Fecha: 4 de noviembre de 1894 /
No. de folios: 7
Contenido: Controversia entre la Gobernación de la provincia de Los Ríos y el Concejo Municipal del cantón Babahoyo, porque éste retiene una cantidad de dinero proveniente del arriendo de covachas, el que debía servir para arreglar el colegio de niños “La Salle”.
Caja no. 137
Expediente: 16
Lugar: Guano /
Fecha: 4 de diciembre de 1894 /
No. de folios: 8
Contenido: Reclamación del señor Virgilio Naveda, elegido por votación como concejal de Guano para el bienio 1895 - 1896, pero a quien los concejales salientes han declarado no idóneo, por haber ejercido antes como asentista de ramos municipales.