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miles de registros del Ecuador, desde el siglo 16

Serie: Criminales

37 expedientes en la caja 416
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Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 1
Lugar: Portoviejo / Fecha: 15 de enero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Bartolomé Molina Carreño, por robo de un mular. La Corte Suprema declara que el robo de ganado o bestias, sean o no de cría, cometidos en sitios abiertos o no, es de competencia de las autoridades del Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 2
Lugar: Rocafuerte / Fecha: 16 de enero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Sixto Saltos, por robo de una mula. La Corte Suprema declara que el robo de ganado o bestias, sean de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 3
Lugar: Rocafuerte / Fecha: 3 de febrero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Alejo Vera, por robo de una yegua y su cría. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 4
Lugar: Quito / Fecha: 12 de febrero de 1923 / No. de folios: 9 

Contenido: Causa seguida contra Víctor Hugo Lazo, por violación de domicilio. La Corte Suprema confirma, con costas, la sentencia recurrida, la que impone al reo la pena de seis meses de prisión, cincuenta sucres de multa y pago de costas procesales.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 5
Lugar: Guayaquil / Fecha: 27 de febrero de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Pedro y Salomón León, Daniel Guerrero y otros, por robo de ganado. La Corte Suprema declara que la infracción de robo de ganado, sean o no de cría, cometido en sitio abierto o cerrado, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 6
Lugar: Portoviejo / Fecha: 20 de marzo de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Autos para descubrir a los autores del robo de un caballo. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea de cría o no, cometido en sitios abiertos o cerrados, son de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 7
Lugar: Calceta / Fecha: 29 de marzo de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Francisco Ramírez y otro, por robo de una vacona. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea o no de cría, cometido en sitio abierto o no, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 8
Lugar: Esmeraldas / Fecha: 13 de abril de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Leonardo Galvez, por robo de ganado. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea o no de cría, cometido en sitio abierto o no, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a las reformas de 1921.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 9
Lugar: Quito / Fecha: 25 de mayo de 1923 / No. de folios: 41 

Contenido: Causa seguida por Manuel Elías Gaibor contra el Gobernador de la Provincia de Los Ríos, don Tomás González Rubio, por abuso de autoridad. La Corte Suprema confirma el auto de sobreseimiento definitivo que ha venido en grado.


Criminales 1923 - 1924

Caja no. 416
Expediente: 10
Lugar: Quito / Fecha: 30 de mayo de 1923 / No. de folios: 3 

Contenido: Causa seguida contra Francisco Ramón Orellana, por robo de una burra con cría. La Corte Suprema declara que el robo de ganado, sea o no de cría, cometido en sitios abiertos o cerrados, es de competencia de las autoridades de Policía y debe ser juzgado y castigado con arreglo a la reforma de 1921.


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