Caja no. 409
Expediente: 1
Lugar: Quito /
Fecha: 19 de diciembre de 1917 /
No. de folios: 6
Contenido: Causa seguida contra Virgilio F.P. Chávez, por violación a su hija menor, María Virginia Chávez. La Corte Suprema confirma, con costas, la sentencia consultada, que condena al reo a diez años de reclusión mayor. También se multa al Abogado defensor por no haber hecho la defensa de su representado.
Caja no. 409
Expediente: 4
Lugar: Cuenca /
Fecha: 10 de enero de 1918 /
No. de folios: 3
Contenido: Cuadro demostrativo de las causas criminales que han cursado en la Corte Superior de Justicia de Cuenca, durante el mes de diciembre pasado.
Caja no. 409
Expediente: 6
Lugar: Portoviejo /
Fecha: 11 de enero de 1918 /
No. de folios: 2
Contenido: Cuadro que contiene las causas criminales que se han sustanciado en la Corte Superior de Manabí, durante el pasado mes de diciembre. Constan también los cuadros de los Juzgados de Letras del Distrito, así como el acta de la visita de cárcel.
Caja no. 409
Expediente: 7
Lugar: Quito /
Fecha: 19 de enero de 1918 /
No. de folios: 5
Contenido: Causa seguida contra Rafael Hidalgo, por heridas causadas a José Zurita. La Corte Suprema confirma, con costas la sentencia condenatoria recurrida.
Caja no. 409
Expediente: 8
Lugar: Quito /
Fecha: 29 de enero de 1918 /
No. de folios: 3
Contenido: Causa seguida contra José Isaías Chichande, por homicidio. La Corte Suprema declara que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto y, por hallarse con licencia el Secretario ad-hoc, se nombra en dicho cargo al doctor Antonio Sáenz.
Caja no. 409
Expediente: 9
Lugar: Quito /
Fecha: 29 de enero de 1918 /
No. de folios: 3
Contenido: Causa seguida contra José Miguel Faijó, por asesinato perpetrado en la persona de Angel María Faijó. La Corte Suprema declara que ha lugar el recurso de revisión interpuesto y dispone que se proceda a nueva declaratoria, ante otros Jurados.
Caja no. 409
Expediente: 10
Lugar: Quito /
Fecha: 29 de enero de 1918 /
No. de folios: 6
Contenido: Causa seguida contra Carlos Olivares, por contrabando de un calabrote. La Corte Suprema revoca la sentencia consultada y declara que ha lugar el comiso del calabrote, que la lancha en que fue transporta sea entregada a su dueño y que el valor del mismo se distribuirá, por igual, entre el Fisco y los aprehensores.