Caja no. 351
Expediente: 1
Lugar: Quito /
Fecha: 16 de marzo de 1885 /
No. de folios: 3
Contenido: Autos seguidos por Ramón Cadena contra Aurelio Llerena y Gertrudis León, por injurias y calumnias. La Corte Suprema ordena que se devuelvan los autos con el certificado correspondiente y las costas a cargo de Ramón Cadena.
Caja no. 351
Expediente: 2
Lugar: Portoviejo /
Fecha: 18 de febrero de 1885 /
No. de folios: 5
Contenido: Causa seguida contra Carlos Tumbaco, por bestialidad. La Corte Suprema declara la nulidad de lo obrado, reponiéndose el proceso a costa de quienes han suscrito la sentencia.
Caja no. 351
Expediente: 4
Lugar: Quito /
Fecha: 21 de marzo de 1885 /
No. de folios: 4
Contenido: Causa seguida por Apolinario y José Andrés Ordóñez contra Carlos Bustamante, Jefe Político del Cantón Celica, por maltratamiento e injurias graves. La Corte Suprema revoca la sentencia y ordena que se devuelva el proceso a la Corte Superior de Loja para que resuelva sobre lo principal.
Caja no. 351
Expediente: 5
Lugar: Latacunga /
Fecha: 25 de marzo de 1885 /
No. de folios: 9
Contenido: Acusación promovida por Rafael Coronel, Tesorero Colector de la Provincia de León, contra el Doctor José María Velasco, Agente Fiscal, por faltamiento y mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. El Ministro de la Primera Sala de la Corte Suprema opina que el proceso debe enviarse al Juez de Letras de la misma provincia. No existe sentencia de la Corte Suprema.
Caja no. 351
Expediente: 6
Lugar: Quito /
Fecha: 7 de abril de 1885 /
No. de folios: 9
Contenido: Autos contra Eulogio Poveda, por homicidio. La Corte Suprema declara sin lugar la revisión solicitada por el defensor de Poveda y previene al Juez letrado se abstenga de ordenar la recepción de declaraciones que obliguen a los Jurados a expresar las razones que han tenido para formar su juicio.
Caja no. 351
Expediente: 10
Lugar: Ibarra /
Fecha: 15 de abril de 1885 /
No. de folios: 2
Contenido: Causa seguida contra Lucio Jarrín Zapata, por supuestas infracciones. La Corte Suprema declara que este caso No es materia de enjuiciamiento y ordena archivarlo.