Caja no. 142
Expediente: 3
Lugar: Quito /
Fecha: 7 de mayo de 1910 /
No. de folios: 8
Contenido: Petición del señor León Valarezo, asentista de juegos en el cantón Zaruma, para que se declare ilegal la ordenanza que restablece el impuesto al juego para el Municipio; éste pasó a ser impuesto fiscal.
Caja no. 142
Expediente: 4
Lugar: Portoviejo /
Fecha: 16 de junio de 1910 /
No. de folios: 24
Contenido: Reclamación ante el Gobernador de la provincia de Manabí por la ordenanza del cantón Sucre del 10 de diciembre de 1909, que grava el expendio de licores nacionales, sea que se hagan al por mayor o al por menor.
Caja no. 142
Expediente: 6
Lugar: Otavalo /
Fecha: 10 de julio de 1910 /
No. de folios: 4
Contenido: Petición del asentista del ramo de estanquillos del cantón Otavalo para rescindir el contrato que firmó con el Concejo Municipal, debido a los gravámenes aprobados por el Congreso para la venta de licores.
Caja no. 142
Expediente: 7
Lugar: Quito /
Fecha: 14 de septiembre de 1910 /
No. de folios: 11
Contenido: Reclamación de varios comerciantes de Bahía de Caráquez por la ordenanza que grava a la introducción y venta de bebidas fermentadas (vino y cerveza), a las que han catalogado como licores alcohólicos, cuando la Ley de Régimen Municipal si hace tal distinción.
Caja no. 142
Expediente: 8
Lugar: Quito /
Fecha: 14 de diciembre de 1910 /
No. de folios: 5
Contenido: Objeción del Jefe Político del cantón Ibarra a la ordenanza de la Municipalidad que expropia la vertiente de agua “Las tres Piedras”, en las márgenes del Río Tahuando, para convertirlo en baños públicos, pues se supone que son aguas medicinales.
Caja no. 142
Expediente: 9
Lugar: Quito /
Fecha: 2 de enero de 1911 /
No. de folios: 2
Contenido: Solicitud del Concejo Municipal del cantón Montecristi para que la Corte Suprema revea su fallo sobre la ilegalidad de la ordenanza que expidieron y que grava la carga de los barcos que llegan a Manta.
Caja no. 142
Expediente: 10
Lugar: Quito /
Fecha: 9 de enero de 1911 /
No. de folios: 8
Contenido: Ordenanza de la Municipalidad de Riobamba que grava el aguardiente acopiado en el cantón, para con el producto de este impuesto, atender los programas de salubridad pública.