Caja no. 14
Expediente: 1
Lugar: Quito /
Fecha: 24 de marzo de 1829 /
No. de folios: 7
Contenido: Expediente sobre las telas, jerga y paño azul del país que el administrador de Alcabalas entrega a las milicias para la confección de casacas y cobijas.
Caja no. 14
Expediente: 2
Lugar: Ambato /
Fecha: 1 de abril de 1829 /
No. de folios: 180
Contenido: Libro formado de vales a favor del Juez Político de Ambato, por los suministros dados a las tropas que transitan por allí; entre otras cosas, ha entregado dinero para raciones, alimentos y hierba para las bestias.
Caja no. 14
Expediente: 5
Lugar: Babahoyo /
Fecha: 13 de mayo de 1829 /
No. de folios: 4
Contenido: Comunicación enviada desde el Juzgado Político Municipal de Babahoyo a la Jefatura Política de Guaranda, para que desde allí se envíe sal a las tropas del Ejército del Sur que van hacia Guayaquil y que no han hallado este artículo en ninguno de los sitios por donde han pasado.
Caja no. 14
Expediente: 6
Lugar: Riobamba /
Fecha: 30 de mayo de 1829 /
No. de folios: 99
Contenido: Legajo de vales por los pesos y reales que ha suplido el colector de capitación de indios de Riobamba, para raciones de los hombres que conforman el Ejército del Sur.
Caja no. 14
Expediente: 7
Lugar: Baños /
Fecha: 31 de mayo de 1829 /
No. de folios: 12
Contenido: Vales por el suministro de raciones para los oficiales y soldados enfermos alojados en la parroquia Baños. El dinero provenía de la Colecturía de Contribución Personal de Indígenas.
Caja no. 14
Expediente: 8
Lugar: Quito /
Fecha: 4 de julio de 1829 /
No. de folios: 31
Contenido: Expediente que da cuenta, mediante vales y oficios, de los gastos en que ha incurrido la Colecturía de Contribución Personal de Indígenas del cantón Ambato, para la elaboración de prendas de uniforme para algunos batallones militares.
Caja no. 14
Expediente: 9
Lugar: Quito /
Fecha: 16 de julio de 1829 /
No. de folios: 7
Contenido: Expediente relativo al decreto de su excelencia El Libertador, del 13 de septiembre de 1826, para que los oficiales y tropa transeúntes, sean racionadas en especie y de un punto a otro; de esto deberán informar los jefes políticos y gobernadores a las colecturías, y estas a la Comisaría General.