Caja no. 105
Expediente: 1
Lugar: Quito /
Fecha: 17 de abril de 1855 /
No. de folios: 8
Contenido: Manuel Gómez de la Torre, propietario de las haciendas del “Chilpe”, Urabia y Multque, situadas en la jurisdicción de la parroquia de Yaruquí, sobre las que están gravadas varios principales de censo, solicita su traslado a los fondos del Tesoro Nacional.
Caja no. 105
Expediente: 2
Lugar: Quito /
Fecha: 2 de mayo de 1855 /
No. de folios: 2
Contenido: Joaquín Enríquez, a nombre de su esposa propietaria de un fundo denominado “Santo Domingo de Paulo”, en el cantón Píllaro, el cual se halla gravado con un censo de 4.000 pesos, solicita trasladar este capital a los fondos del Tesoro Nacional.
Caja no. 105
Expediente: 3
Lugar: Quito /
Fecha: 23 de junio de 1855 /
No. de folios: 2
Contenido: Josefa Proaño, propietaria de una casa “en la jurisdicción de la Capilla del Camposanto”, en la colación de la Santa Iglesia Catedral, reconoce un capital de censo de 1.000 pesos y solicita su traslado a los fondos del Tesoro Nacional.
Caja no. 105
Expediente: 5
Lugar: Quito /
Fecha: 26 de octubre de 1855 /
No. de folios: 2
Contenido: Petición de Antonio Carvajal para que el censo que pesa sobre la casa de su esposa, en la parroquia de “San Blas”, sea trasladado al Tesoro Nacional, por la entrega que hace de tres documentos de crédito público.
Caja no. 105
Expediente: 7
Lugar: Quito /
Fecha: 9 de febrero de 1856 /
No. de folios: 2
Contenido: Carlos Andrade, propietario de la hacienda nombrada Nono, reconoce principales acensuados por el valor de 1.000 pesos y solicita el traslado de este capital a los fondos del Tesoro Nacional.
Caja no. 105
Expediente: 8
Lugar: Quito /
Fecha: 26 de febrero de 1856 /
No. de folios: 30
Contenido: Causa seguida por el doctor Fernando Ruiz por una obra pía mandada a fundar por el maestro Juan de la Cueva, con el principal de 10.000 pesos e impuesto en las haciendas nombradas “Pisingalli”.
Caja no. 105
Expediente: 10
Lugar: Quito /
Fecha: 30 de abril de 1856 /
No. de folios: 3
Contenido: Vicente Aguirre, propietario de la hacienda de Tigua, reconoce un capital a censo por 3.000 pesos y hace la consignación de ese valor en billete de deuda interior de la República, para ser trasladado al Tesoro Nacional.